PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES DE TEATRO EVIDENCIA
ITINERARIO DE ACTIVIDADES DE: TEATRO EVIDENCIA | ||||
FECHA Y HORA | ACTIVIDAD | LUGAR | DURACION | DIRECCION |
Miércoles 23 Noviembre 7:15 p.m.; 8:15 p.m.; y 9:15 a.m. | obra: JUEZ DE TODOS, JUEZ DE NADIE. | Salón de Teatro Liceo Herminia Pérez | 3 Funciones 45 min. c/f. | Javier Paredes |
Sábado 26 Noviembre 8:00 p.m. | obra: JUEZ DE TODOS, JUEZ DE NADIE. | Casa de | 45 min. | Javier Paredes |
Jueves 01 de Diciembre 10:00 a.m. | Taller de Construcción de Títeres. | Movimiento Cultural 4 de Junio, FANTINO | 2 horas | Eddy Padilla Jassiel Balbuena |
3:00 p.m. | Performance. | Parque de Fantino | | Javier Paredes |
8:00 p.m. | obra: JUEZ DE TODOS, JUEZ DE NADIE. | Movimiento Cultural 4 de Junio, FANTINO. | 45 min. | Javier Paredes |
ESTATUTOS GENERALES
CAPÍTULO 1
DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Constitución y Denominación
Artículo 1. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, R.D., a los 6 del mes de junio del 2009, se constituye la asociación artística cultural independiente TEATRO EVIDENCIA de acuerdo con el artículo 64 de la constitución Dominicana que incentiva la participación creadora en el arte y la cultura, las disposiciones de la ley 122-05 que regula y fomenta las asociaciones sin fines de lucro, los presentes estatutos y las normas complementarias sobre la materia.
Párrafo: La organización interna y funcionamiento de la Asociación, que también se llevarán a cabo dentro del marco de las normas, son democráticos y con pleno respeto al pluralismo.
Definición
Artículo 2.- La persona jurídica Teatro Evidencia es una organización artística-cultural independiente sin fines de lucros, profesional, creada para la formación técnica de actores y actrices; El estudio y análisis de textos teatrales; Realización de montajes y producción de espectáculos teatrales.
Artículo 3.- Estará formada por jóvenes profesionales en el arte escénico y todas las personas que ingresen al mismo con interés en las artes escénicas y la gestión cultural.
Domicilio.
Artículo 4.- Teatro Evidencia tiene su domicilio principal en las instalaciones del museo de artes de la Fortaleza San Luis, Santiago de los Caballeros. R.D., y el que eventualmente se acuerda designar para ensayos y reuniones. E-mail: teatroevidencia@gmail.com
Duración y Ámbito Territorial de Acción
Artículo 5.-. La Asociación tendrá una duración indefinida y realizará principalmente sus actividades en la Región del Cibao, en el territorio nacional y en el extranjero.
Misión
Artículo 6.- Misión: Teatro Evidencia tiene por objeto social Contribuir con el fortalecimiento y la difusión de la cultura y las artes escénicas, fomentando la capacitación técnica de los actores y actrices y el desarrollo del movimiento teatral que nos permitan una mayor calidad en cada una de nuestras producciones.
Visión
Artículo 7.- Visión: Consolidarnos como una organización importante en las artes escénicas dominicana, apelando a la capacidad investigativa de las nuevas tendencias escénicas, a una amplia trayectoria y experiencia, con una cobertura de público y proyección a nivel local, nacional e internacional.
Objetivos
Artículo 8.-
Considerar al Teatro como un hecho cultural, en sí mismo, un espejo de vida, y al recinto teatral como el lugar donde una obra, pensamiento, espectáculo, se exponen para juicio y crítica universal.
Fomentar la investigación académica de la dramaturgia, así como la producción escénica, dirección, actuación, técnicas teatrales, la crítica, la autocrítica y pedagogía teatral y otros afines que contribuyan al mejoramiento intelectual de los actores y actrices.
Canalizar fondos de una institución nacional o internacional para Promover el desarrollo, la difusión y el conocimiento del teatro mediante la programación y coordinación de montajes teatrales de estilos variados y la producción en Santiago del Festival Internacional de Teatro Itinerante que organiza La Acción Teatral del Cibao (ATC).
Proporcionar a estudiantes y amantes de las artes escénicas, la posibilidad de vivir experiencias que tengan una incidencia positiva en su aprendizaje y que les permita desarrollar su curiosidad, la formación del gusto, su sentido estético y crítico.
Propugnar por el desarrollo integral y proveer a los miembros de herramientas para el diálogo especializado, por medio de tertulias para el análisis de textos e intercambio intelectual teórica-práctica entre sus miembros e invitados.
Establecer una red de comunicación nacional e internacional de teatro que vincule a las regiones a través de los medios informativos, tecnológicos y la institución Acción Teatral del Cibao.
Propiciar la adquisición de bienes en beneficio de la institución: Teatro Evidencia.
Crear una Sala de teatro independiente que sirva de alternativa para los demás grupos.
Difundir investigaciones originales e inéditas mediante la publicación de información en una revista digital e impresa..
Actividades
Artículo 9.- Para el cumplimiento de estos fines Teatro Evidencia realiza actividades tales como, programación y realización de representaciones teatrales dirigidas al público en general, sin descartar cualquier otra actividad cultural, producir en la provincia de Santiago la muestra del Festival Itinerante de Teatro, que organiza La Acción Teatral del Cibao (ATC), persiguiendo como objetivo fundamental dar a conocer obras de teatro de todos los géneros, así como adaptaciones. Los posibles beneficios obtenidos por la Asociación, derivado del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de los fines mencionados, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
CAPÍTULO 2
ÓRGANOS DIRECTIVOS
Artículo 10.- TEATRO EVIDENCIA estará compuesto por:
a).- La Asamblea General. b).- El Consejo Directivo.
c).- El Consejo Administrativo. d).- El Comité Disciplinario.
Artículo 11.- La dirección y la representación de Teatro Evidencia correrán a cargo de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
Asamblea General
Artículo 12.- La Asamblea General, integrada por todos los asociados, es el órgano supremo de dirección de la Asociación que será convocada en sesión ordinaria, obligatoriamente, dos veces al año, y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde el Consejo Directivo en atención a los asuntos que deba tratar, y siempre a solicitud del 50% de los socios o para acordar la disposición o enajenación de bienes, nombramiento de los Consejos, tanto Directivo como Administrativo, solicitud de declaración de utilidad pública, modificaciones estatutarias, y disolución de la Asociación.
Artículo 13.- La convocatoria de la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, será hecha por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como la agenda del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas. En el supuesto de que no hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria deberá ser esta hecha con ocho días de antelación a la fecha de reunión.
Artículo 14.- La Asamblea General, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurra a ellas, presentes, un 50% de los asociados y su Presidente y su secretario; y en segunda convocatoria igual cantidad.
En la primera convocatoria se hará la lista de los puntos a tratar en la asamblea general, la elección del presidente y secretario de la asamblea general y todos los puntos que deba requerir una aprobación por el organismo superior.
En la asamblea general los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, excepto cuando se trate de acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos y disposición y enajenación de bienes, en cuyo caso se requerirá mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando la mayoría de los votos afirmativos superen la mitad.
La asamblea general estará dirigida por un presidente y un secretario, los cuales serán elegidos en la pre asamblea y tendrán una duración de un año en sus cargos. También presidirán la pre asambleas y la asambleas extraordinarias.
La asamblea general será convocada por el presidente constitucional de la misma, a falta de éste por el director general, a falta de éste por el subdirector, a falta de ambos lo hará el director del consejo administrativo .
La asamblea general extraordinaria será convocada para conocer de casos especiales y de urgencia que requieran celeridad. Esta podrá ser convocada a breve término cuando la urgencia del caso lo amerite siendo obligatorio un plazo entre la convocatoria y la reunión de 24 horas.
La fecha especificada para ser convocada la asamblea general será, quince días antes de que se cumplan los seis meses de vigencia de la misma. pasado este tiempo, sin que ningunos de los llamados a convocar lo hayan hecho en tiempo reglamentario, cualquiera de los miembros de las categorías A o B podrá convocar al 100% de los miembros de la Asociación
Del Presidente y Secretario de la Asamblea General
Artículo 15.- Para ser Presidente y Secretario de la asamblea general se requiere:
Ser miembro activo de Teatro Evidencia en las categorías A o B, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, estar en plena capacidad mental para ejercer esas funciones, estar al día con el pago de sus cuotas, haber realizado por lo menos un taller en teatro.
1.- El cargo de Presidente y Secretario de las Asambleas no es compatible con ningún otro cargo de Teatro Evidencia.
Artículo 16.- El día y hora programado para la primera Asamblea, todos los socios se reunirán en el lugar establecido, luego de comprobarse el quórum reglamentario, el presidente del organismo dejará abiertos los trabajos de la asamblea, a seguidas especificará la forma como se harán las mociones.
Toda persona que pretenda hacer una moción ante la asamblea general, lo hará en la pre asamblea previa inscripción con el secretario antes de dejar abiertos los trabajos de la asamblea.
Todos los miembros de Teatro Evidencia deberá ser notificado en relación al día y hora de la pre asamblea, esto a pena de nulidad de los trabajos de la asamblea.
Artículo 17.- El Consejo Directivo es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de Teatro Evidencia, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. El Consejo Directivo estará formado por:
El Director General, quien la presidirá.
El Subdirector.
El Coordinador Artístico.
Director/a Administrativo/a.
El Presidente del Comité de Disciplina.
Secretario/a
Párrafo: El Director General, El Subdirector y El Coordinador Artístico durarán en sus funciones un período de dos años, pudiendo ser rectificados en sus respectivos cargos o reasignados por el Consejo Directivo.
Artículo 18.- Es función del Consejo Directivo dirigir las actividades de Teatro Evidencia y llevar a cabo la gestión cultural, las capacitaciones, las evaluaciones para cambio de categoría de los miembros, conocer demandas disciplinarias y someterla ante el comité, para que éste dicte las sanciones pertinentes contra cualquiera de los miembros de Teatro Evidencia que incurran en actos penalizados.
Párrafo: Es facultad del Consejo Directivo elaborar los reglamentos, normativas, resoluciones y procedimientos para el buen funcionamiento operativo de Teatro Evidencia y en aplicación a las diferentes áreas de trabajos.
Artículo 19.- El Consejo Directivo se reunirá dos veces por mes, en día, hora y lugar previamente establecidos de manera ordinaria y celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Director General, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros de manera extraordinaria. las reuniones será presidida por el Director General, y en su ausencia por el Subdirector, y a falta de ambos, por el Coordinador Artístico, en este caso el Juez de Disciplina fungirá como secretario. El secretario levantará acta al libro correspondiente.
Párrafo: Para que los acuerdos del Consejo Directivo sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos.
Artículo 20.- Los miembros del Consejo Directivo presidirán las comisiones que el propio consejo acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte, además de dichas comisiones el número de miembros que acuerde el Consejo Directivo.
Párrafo: El Consejo Directivo podrá delegar en cualquiera de sus miembros la ejecución de determinados acuerdos o la realización de ciertas gestiones que sean de interés para Teatro Evidencia. De cualesquiera de ambas cosas dará cuenta en todas las sesiones del consejo.
Director General
Artículo 21.- El Director General presidirá el Consejo Directivo y tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a Teatro Evidencia.
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre el Consejo Directivo, dirigiendo las deliberaciones, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.
Proponer el plan de actividades de Teatro Evidencia al Consejo Directivo y dirigir sus tareas.
Ordenar los pagos acordados válidamente.
Dirigir los montajes; y designar funciones en los equipos de trabajos.
Nombrar al Subdirector y al Director Artístico.
El Sub Director
Artículo 22.- El Subdirector dirigirá junto al Director General todos los trabajos y actividades y tendrá todas las atribuciones del mismo en ausencia o por delegación. Llevará un registro de la memoria fotográfica, fílmica y virtual de todas las actividades de Teatro Evidencia. Además es quien llevará a cabo las relaciones interinstitucionales y publicará en los medios de comunicación todas las actividades organizadas por la asociación.
El Coordinador Artístico
Artículo 23.- El Coordinador Artístico es quien lleva un registro organizado de todos los miembros y un registro cronológico de las actividades de Teatro Evidencia.
Consejo Administrativo
Artículo 24.- El Consejo Administrativo es el órgano de dirección ejecutiva que establece las cuotas de los miembros y administra los bienes de Teatro Evidencia. Estará conformado por:
Director/a Administrativo/a.
Director/a de Finanzas.
Secretario/a.
Enc. de Eventos.
Relaciones Públicas
Director/a Administrativo/a
Artículo 25.- El Director Administrativo es quien presidirá y representará al consejo administrativo, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General y el Consejo Directivo, sometiendo a estas las cuentas de la asociación.
Director/a de Finanzas
Artículo 26.- El Director de finanzas dirigirá la contabilidad y tomará razón de los ingresos y de los gastos. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Director General por vía del Director Administrativo. Formalizará trimestralmente las cuentas de la asociación que deberá ser presentada al Consejo Directivo, para que éste, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
Secretario/a
Artículo 27.- El Secretario/a recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso y tendrá a su cargo la elaboración y registro de todos los documentos de la Asociación en los diferentes órganos de dirección..
Artículo 28.- Los integrantes del Consejo Administrativo durarán en sus funciones por un período de un año con derecho a ser reconfirmado en su cargo, con excepción de secretario/a que su periodo es igual al del presidente de la asamblea. Todos los cargos de la directiva serán gratuitos y desempeñado honorificamente.
Párrafo: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, cada uno de los componentes del Consejo Administrativo tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que el Consejo Directivo o la asamblea general les encomiende.
Artículo 29.- Cumplido su período se llevará a cabo una votación para elegir a los integrantes de la misma y deberá constar en acta el resultado de las votaciones individuales. No se aceptarán planchas colectivas y para la celebración de elecciones deberá contarse con la asistencia del 75% de los miembros con derecho al voto. Los nombres de los elegidos y los cargos que desempeñarán cada uno de ellos. En esta votación se moverán de categoría los miembros B a miembros A y C a miembros B a los que hayan realizado su prueba de cambio de categoría. El Secretario, el Director General y el Presidente de la Asamblea darán fe de ello en el libro de actas.
Párrafo: Cuando uno o varios de los miembros de la directiva renuncien a sus funciones serán sustituidos en asamblea ordinaria con el quórum requerido para ser elegido (s).
Comité de Disciplina
Artículo 30.- El Comité de Disciplina es el organismo encargado de juzgar y sancionar toda violación a estos estatutos, así como las faltas graves en el ejercicio que cometan los miembros sin importar el organismo de dirección que pertenezcan.
El Comité Disciplinario estará integrado por tres miembros, los cuales serán elegidos en asamblea general habrá un presidente, un secretario y un vocal y tendrán una vigencia de un año.
Después de elegidos los miembros del Comité de Disciplina, se reunirán para distribuirse los cargos.
Para ser miembro del Comité de Disciplina se requiere las mismas condiciones que para ser presidente y secretario de la Asamblea General.
Procedimiento
Artículo 31.- Toda persona que se sienta dañada o afectada por el desempeño de un miembro en particular, del cual se compruebe que haya cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones o que sea sorprendido en franca violación a estos estatutos, normas, disposiciones o reglamentos internos y operativos, podrá ser acusado ante el comité de disciplina de Teatro Evidencia.
La acusación se hará por escrito por ante el presidente del comité de disciplina, quien notificará la acusación junto con la fecha en la que deba ser conocido su caso con 7 días mínimo de anticipación.
Si el acusador fuera miembro del comité de disciplina, o se demostrare que posee vínculos con algunos de los miembros de este comité, dicho juez deberá separarse de ese proceso.
Quienes sean miembros directivos de Teatro Evidencia no podrán ser destituidos por este comité de disciplina, ésta facultad le estará reservada a la asamblea general, sin embargo el comité podrá sancionar o expulsar a todo miembro que sea hallado culpables de violación de dos o más artículos de los estatutos de Teatro Evidencia. Esto sin perjuicio de las sanciones disciplinarias, las cuales son aplicable a todo miembro sin importar su estatus.
Las sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un periodo de tiempo determinado, la aplicación de multas, hasta la separación definitiva de Teatro Evidencia.
CAPÍTULO 3
DE LOS MIEMBROS
Miembros
Artículo 32.- Podrán ser miembros de Teatro Evidencia:
Todas las personas con capacidad de obrar y no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociarse y, que hayan manifestado el interés de pertenecer a Teatro Evidencia por vía de uno de los integrantes, que avale el interés y las condiciones del solicitante y cumplan con los siguientes requisitos:
Ser persona de buenas costumbres
Llenar el formulario de membresía
Cumplir con las cuotas establecidas por el Consejo Administrativo
Comprometerse a respetar los estatutos, reglamentos y disposiciones emitidos por los órganos de dirección.
Ser admitido por el Consejo Directivo. El Director General lo someterá a la consideración de todos los miembros en una asamblea y se procederá a votación para su ingreso o rechazo. Se decidirá además la categoría con la que ingresará al grupo y su posterior evaluación.
Párrafo 1: Para ser aceptado, el solicitante deberá contar con el 60% de los miembros de Teatro Evidencia a su favor.
Párrafo 2: El Consejo Directivo tiene la facultad de solicitar las pruebas que estime convenientes.
Artículo 33.- Existen tres categorías de miembros: categoria A, categoria B y categoría C.
Categoría A: Son todas y todos aquellos miembros que hayan obtenido una titulación emitida por un Director de Renombre en las Artes Escénicas y/o por cualesquiera de las instituciones destinadas a la capacitación en las artes escénicas, y/o gocen de una trayectoria de dos años o más.
Categoría B: Son todas y todos aquellos miembros que cuenten con una de cualquiera de las condiciones mencionadas en la categoría A.
Categoría C: Son todas y todos aquellos miembros que tengan el interés de incursionar en las artes escénicas y no tengan experiencias ni capacitación. Estos se integrarán en el programa de capacitación y recibirán todos los entrenamientos necesarios para escalar en las categorías previo una prueba para el cambio de categoría.
Párrafo: En las asambleas los miembros de la categoría C no tendrán derecho a voto, sí a voz, salvo que la asamblea general de miembros haya decidido otra cosa.
Pérdida de la condición de miembros
Artículo 34.- La condición de miembro se pierde:
Por renuncia. Los miembros tienen derecho a separarse voluntariamente de Teatro Evidencia en cualquier tiempo, siempre y cuando hayan cumplidos sus responsabilidades con compromisos previos.
Por tres sanciones, pudiendo reingresar cumplida esta formalidad. La reincidencia a estas tres sanciones implica su salida automática de la institución.
Por sentencia de la asamblea o el director general cuando viole normas éticas del arte teatral y/o de Teatro Evidencia. Esta decisión puede ser apelable a la consideración de todos los miembros de Teatro Evidencia, luego de ser escuchados los motivos del miembro que incurrió en la falta.
Por ausencia. Por dejar de asistir tres veces a ensayos, presentaciones o reuniones consecutivas, salvo excusa previamente presentada.
Por incurrir en declaraciones o comentarios difamatorios que perjudiquen la integridad moral y/o profesional de Teatro Evidencia o algunos de sus miembros.
Derechos
Artículo 35.- Todos los miembros ostenta los siguientes derechos:
A Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Asistir a todas las sesiones.
Elegir y ser elegido para los cargos del consejo administrativo, con excepción de aquellos miembros que pertenezcan a la categoría C, considerada de preparación y de aquellos que están sancionados o separados del grupo. Salvo decisión del consejo.
A recibir un ejemplar de los estatutos y reglamentos internos.
A ser informados de acerca de la composición de los órganos directivos y sus representantes, de los estados de cuentas, del desarrollo de sus actividades y de todas las resoluciones y demás documentos.
Participar en todas las actividades organizada por la institución y/o actividades a las cuales Teatro Evidencia sea invitada.
Disfrutar de becas u otros beneficios que hayan sido otorgadas a Teatro Evidencia.
Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
Someter a medidas disciplinarias a cualquiera de los miembros de la asociación.
Recibir las evaluaciones para obtener el cambio de categoría.
Tener la oportunidad de probar públicamente sus condiciones artísticas.
Derecho a portar un carnet que lo identifique como miembro de Teatro Evidencia.
Deberes
Artículo 36.- Son deberes de los miembros:
Compartir las finalidades de Teatro Evidencia y colaborar para la consecución de las mismas.
Pagar las cuotas y otras aportaciones que puedan corresponder a cada miembro.
Cumplir las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias, el reglamento interno y el reglamento operativo.
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de dirección y representación de Teatro Evidencia.
Cumplir y hacer cumplir los estatutos y resoluciones emanadas de los órganos de dirección.
Asistir con puntualidad a las reuniones, ensayos y presentaciones a realizar, según lo establecido en el reglamento interno y el reglamento operativo.
Realizar con interés y eficiencia las misiones que les sean encomendadas y que hayan aceptado previamente.
Defender los intereses de Teatro Evidencia.
Seguir las más elevadas reglas de respeto, lealtad, cooperación y compañerismo con los demás miembros de Teatro Evidencia.
No introducir ninguna clase de ideología de carácter político a Teatro Evidencia.
Incentivar la creación artística.
Fomentar el intercambio artístico-cultural.
Procurar su superación personal con realización de talleres, cursos y seminarios.
CAPÍTULO 4
OBLIGACIONES DOCUMENTALES, CONTABLES Y PATRIMONIO INICIAL.
Artículo 37.- Teatro Evidencia dispondrá de:
a) una relación actualizada de sus miembros.
b) una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, conforme a las normas específicas que resulten de aplicación.
c) una memoria en videos y fotografías de las actividades realizadas.
d) un inventario de sus bienes.
e) un Libro de Actas de las reuniones de sus órganos de dirección y representación.
Los miembros podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, tomando en cuenta la protección de datos de carácter personal.
f) el consejo administrativo queda encargado de reproducir textualmente los presentes estatutos y distribuirlo a cada uno de los miembros de Teatro Evidencia para su conocimiento y fines de lugar.
g) el secretario archivará los estatutos originales y en base a ellos hará el correspondiente folleto para los cambios de categoría y para la comprobación de sus articulados.
Artículo 38.- El patrimonio de TEATRO EVIDENCIA estará compuesto por:
Todos los fondos económicos provenientes de donaciones, subvenciones, presentaciones, multas, cuotas de los miembros y equipos tales como: luces, sonido, escenografía, utilería, maquillaje, etc.
Ingresos que obtenga mediante las actividades que, de acuerdo con la legislación vigente, acuerde el Consejo Directivo y la Asamblea General.
Importe de cualquier otro ingreso que en su día pueda establecerse. Los cuales serán previstos para desarrollar las actividades de la Asociación.
El sello gomígrafo, el papel timbrado, el escudo o logo diseñado como símbolo, el himno y el lema, si lo hubiere y demás piezas compradas al efecto.
Bienes, muebles e inmuebles adquiridos por donación o compras.
Artículo 39.-Teatro Evidencia cuenta con un patrimonio inicial de:
20 sillas plástica. Sello gomígrafo. Mil pesos en efectivo.
Artículo 40.- La administración de los fondos de Teatro Evidencia se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los miembros puedan tener conocimiento periódico del destino de aquéllos. Trimestralmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.
Artículo 41.- Teatro Evidencia carece de finalidad lucrativa y dedicará, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades.
CAPÍTULO 5
DE LA INCORPORACIÓN
Artículo 42.- El Director General esta facultado para solicitar, cuando lo considere pertinente, personalmente o por vía de un representante legal, la incorporación ante la Procuraduría General de la República o la Procuraduría General de la Corte de Apelación del departamento judicial correspondiente para su reconocimiento oficial con todos los beneficios que otorga la ley en ese sentido.
CAPÍTULO 6
DISOLUCIÓN
Artículo 43.- Teatro Evidencia se disolverá por voluntad de los miembros expresada en Asamblea General extraordinaria para decidir la disolución, únicamente en el caso de que quedaran menos de cuatro (4) miembros con poder para hacerlo. En caso contrario la continuará funcionando.
Artículo 44.- Teatro Evidencia conservará su personalidad jurídica hasta que concluya su periodo de liquidación. La Asamblea General nombrará una comisión liquidadora que:
a) Velará por la integridad del patrimonio de la asociación
b) Concluirá las operaciones pendientes y efectuará las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrará los créditos de la asociación.
d) Liquidará el patrimonio y pagará a los acreedores
e) Entregará los bienes sobrantes de la asociación, si los hubiere a una entidad sin fines de lucro con fines análogos a los perseguidos por Teatro Evidencia.
f) Solicitará la cancelación de los asientos en el Registro.
Párrafo: Los miembros de la categoría C no podrán decidir en este sentido.
De conformidad con los artículos precedentes, los abajo firmantes se comprometen, como representantes de Teatro Evidencia a velar y vigilar por el cumplimiento de las normas de los presentes estatutos.
ASAMBLEA GENERAL
MARTIN REYES ILIANA HILARIO
Presidente Secretaria
CONSEJO DIRECTIVO CONSEJO ADMINISTRATIVO
Eddy Leonardo Padilla Yciano Alberto de Jesus Gil Disla
Director General Director Administrativo
José Leoncio González Reyes
Laura Patricia Blanco
Subdirector Directora de Finanzas
Diego Arturo Rosario Rosario Fabiola Fabian Duran
Coordinador Artístico Relaciones Públicas
COMITÉ DE DISCIPLINA
VIZNEY ALMANZAR
Presidente
PABLO GUILLERMO
Secretario
JASSIEL
BALBUENA
Vocal
Firmado y Sellado en la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los 27 días del mes de Julio del años 2012.
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