martes, 1 de marzo de 2011

LA ESCENOGRAFÍA

A ESCENOGRAFÍA


Ésta puede ser llamada puntura de escena. Consiste en un conjunto de elementos que componen un espacio teatral, los escenarios y auditorios, cuya función es ambientar la obra según el marco narrativo para su mejor desarrollo.

HISTORIA DE LA ESCENOGRAFIA

La escenografía tiene sus raíces en el teatro griego, en este se usaba el periacto. Un aparato prismático con diferentes paisajes en cada una de sus caras. A cada lado del escenario, había uno, y al girarlo cambiaba la pintura, o sea, otro lugar. Éste es el origen de los bastidores, armazones de listones sobre los cuales se aplican lienzos o papeles. Se utilizan pintándolos sobre sus dos caras. Los bastidores, fueron utilizados por primera vez en 1620, en el teatro Farnesio de Parma.
Una reconocida variación de escenográfica, es la decoración circular de las carretas-célebres del medioevo. Y allí mostraban al público los distintos capítulos de los juegos escénicos del momento. Otra de las cualidades de la época, eran las escenas simultáneas, en donde se sucedían los lugares de acción del espectáculo.

RENACIMIENTO

El concepto de la escenografía como uso para crear una atmósfera adecuada es propio del renacimiento. En esta época surge el teatro como edificio, el olímpico de Venecia, cuyo arquitecto fue Andrés Palladio en 1585. Poco a poco, la declaración fue haciéndose más práctica y funcional. Lo que antes era fijo, empezó a ser movible y la escena tuvo un majestuoso, especialmente en Francia e Italia.
Para que todo esto fuera posible, era importante que el arquitecto, encargado de construir y pintar, deje paso a los escenógrafos. Éstos son los especializados en el arte de crear climas escénicos. Forman parte del personal artístico y son aquellas personas que se ocupan del diseño y la organización del escenario. En algunos casos, el escenógrafo asume el diseño del vestuario y la iluminación, pero por lo general, eso está en manos de otros profesionales.
La iluminación escénica colaboró en las conquistas escenográficas. La innovación del siglo XVII, fueron las candilejas. Los engalanamientos sucesivos en reemplazo de decoraciones simultáneas fue creado por Manhelot y Laurent, que trabajaban para Moliere en Francia.

TENDENCIAS DE UNA ÉPOCA UN POCO MÁS MODERNA

Los cuartos son cerrados por paredes y plafones, porque el naturalismo exige una realidad imposible de crear solo con bastidores y telones de forro.
El gas sustituyó la iluminación a vela y aceite. Pero lo que todos estaban esperando era la electricidad.

El elemento clave:

 EL ESCENARIO

· Escena abierta:
Posición de las butacas en forma circular. El escenario es el objeto central y obtiene más superficie que el lugar designado a los asientos.

· Escena circular:
Es una derivación del coliseo romano, donde el escenario está centrado con los espectadores a los alrededores.

· Escena griega:
La distribución poseía dos arenas de escena, una para el presentador de la obra, muy chica, y otra para los actores. También se pueden utilizar para hacer escenas simultáneas.

· Escena romana:
Es una mejora de la escena griega con el escenario más alto a los asientos.

Tipos de escenografías
Las escenografías se pueden clasificar generalmente en: realista, abstracta, sugerente y funcional.

Realista = este tipo de recreación trata de conseguir el mayor grado de verosimilitud a la obra acorde al lugar en donde suceden los acontecimientos. Se utilizan paneles ligeros, aptos para moverlos fácilmente, almacenarlos y re-usarlos. La decoración de estos paneles son casi siempre pintados.

Un efecto especial utilizado en este tipo de montaje es una pequeña inclinación ascendente desde el borde delantero hasta la parte de atrás del escenario para que el espectador tenga una mejor vista de la escena.

Algunos mobiliarios o accesorios decorativos están presentes en las escenas, pero generalmente no están muy amobladas con el fin de dejar el espacio vacío para que los actores tengan lugar para su expresión.

También existe el esquema de caja, en el cual tres paneles encierran la escena y hacen al público sentirse intrusos.

El diseñador, en todas las obras, controla los efectos a partir de colores y la disposición de todas las cosas colocadas en el escenario.

El naturalismo, se relaciona mucho con el realismo, ya que la expresión es el tope máximo de éste. En el naturalismo, aparecen los problemas de la sociedad y la actualidad, y a veces el mensaje pueda ser agresivo y por otra parte reflexivo. El realismo trata de ser verosímil manteniendo una escenografía bien decorada.

Abstracta = Es un montaje que no se centra en ningún lugar ni tiempo específico. Frecuentemente, tiene: escaleras, cortinas, paneles, rampas, plataformas u otros elementos sin determinar.

Tiene gran influencia en el teatro contemporáneo, más que nada en los inicios del siglo XX. Es utilizada por aquellas obras que no se basan en ningún espacio determinado, o aquellas que quieren dar una sensación de atemporalidad o universalidad. Es la indicada para obras de Shakespeare, por ejemplo, ya que se necesita un cambio de escenografía rápido y no está bien descrito en los guiones el marco narrativo. Se ponen unos pocos objetos significativos y queda un espacio realmente grande para que los actores se expresen libremente, como es requerido. La danza también usa este tipo de montaje, ya que nuevamente no se necesita nada en claro, solo algunas cosas decorativas para el ambiente.


El espectador desarrolla su imaginación, ya que no es una escenografía cargada, ni descriptiva, ni objetiva. Se resaltan más el texto, el vestuario y la iluminación, que son todo en el escenario. El público disfruta más la actuación que la vista del montaje, el sentido teatral y el despliegue artístico.

Sugerente = Otro nombre para este tipo de escenografía es teatro no japonés. La representación se ejecuta en un escenario donde se distribuye el público. Los actores entran en escena a través de un pasillo, llamado el puente, señalado por tres pinos. Este tipo de montaje, sugiere un lugar creado por un objeto general como un auto, un barco, un edificio, etc. Su efecto escénico se logra eliminando las cosas no tan prescindibles o al combinar pedazos de un decorado realista y objetos abstractos.

A diferencia de la escenografía abstracta, la sugerente alcanza una cierta situación en un tiempo y lugar concretos. A estos escenarios se los puede confundir con oníricos, fragmentarios, desnudos o surrealistas.

Funcional = Esta responde directamente a las necesidades de los intérpretes. Es la menos usada en funciones dramáticas, es la que se utiliza en los circos. Los elementos escénicos básicos, son los fijados por los artistas.

Iluminación escénica
Cumple dos principales funciones: iluminar el escenario y a los actores y transformar el escenario en una atmósfera perfecta a la obra. El público espera tener un %100 de visibilidad de los actores y el escenario.

Hay dos grupos de iluminación, la indirecta, que es empleando luz reflejada o iluminación general, y la directa, proveniente del sol o una lámpara. La utilizada por la comedia musical es la primera, y para ello usan focos y proyectores. Con ellos, hay cuatro factores controlables: la intensidad, el color, la distribución y el movimiento.

Existen diferentes tipos de efectos de luz con focos.

LUZ DE PANORAMA- focos que iluminan de abajo a arriba y viceversa.
LUZ LATERAL- es una luz que predomina en la danza ballet y resalta figuras ya que se ubica en las calles de la escena.

LUZ CENITAL- es la que cae verticalmente sobre el elemento y puede producir sombras muy bruscas.

LUZ FRONTAL- es la más directa.

LA CONTRA- es la luz colocada detrás de los objetos y mayormente ilumina al público. Se utiliza cuando de quiere una interpretación de parte de los espectadores de calor, ya que les llega con más intensidad.

El color en la luz es muy importante, dado que la luz blanca es demasiado violenta para las necesidades teatrales en general ya que se come el color de los decorados y los vestuarios. Pero si quiere utilizar se forma con los colores primarios luz, rojo, azul y verde. El color en la luz se hace con filtros hechos con láminas de acetato llamadas ¨gelatinas¨. Generalmente se usa más de un color para iluminar y más de una gama de colores también. Siempre hay que probar los focos con el vestuario para prevenir efectos no deseados. El diseño de la iluminación busca la discreción, como el vestuario y el decorado. Una utilización inteligente de los factores de la iluminación puede realizar un efecto emotivo, o subliminal, en los espectadores.

Para manejar todo esto es utilizada una mesa de control de luces o de mezclas.

Efectos de sonido y varios  Actualmente, el sonido es grabado en la preproducción, cosa de asegurarse que el día del estreno, no haya fallas. Aunque hasta hace poco tiempo, se hacía en directo. En la década del 30 se comenzó a utilizar la técnica del grabado.

Se considera efecto a cualquier sonido que no sea producido por un intérprete y se usan para dar realismo a la obra o para crear un ritmo determinado. Los técnicos también crean efectos audiovisuales como fenómenos naturales, apariciones, objetos en vuelo, etc. En nuestros tiempos, existen escenarios flotantes que dejan levantar ciertas zonas del escenario haciendo aparecer o desparecer cosas para dar un toque fantástico.

Los conceptos infaltables de la escenografía

· El marco-continente y espacio. El marco se dice que es la embocadura del escenario y si lo viéramos dibujado, sería un rectángulo de límites que correspondería con el telón de fondo. El continente es el lugar en el cual se desarrollaría la obra. Allí actuarían los profesionales del género dramático. Y el espacio es el lugar de aire, que también debe ser preparado.

· Espacio vital o funcional. Es el cual se marca como el espacio dinámico de movimiento para los actores.

· Centro de interés. Es el espacio más destacado de la escenografía y está compuesto por un gran elemento (chimenea, mesa, etc.) o varios chicos.

· Equilibrio. Existen dos tipos: el simétrico, en el cual si se traza un eje, el escenario se divide en dos partes iguales con la misma cantidad de masa y peso. Este tipo de equilibrio representa la seriedad, divinidad, reposo, monotonía y falta de acción y vida. La otra clase es la asimétrica, todo lo contrario a la primera. Y demuestra algo variado, dinámico, alegre y vital.

· Destaque. A diferencia del centro de interés, es la zona o el espacio visualmente más atractivo.

· Variedad. Es lo que rompe el hielo de la seriedad. Engancha a los espectadores y es pura animación. Hay que cuidar que no se vaya a un extremo, cosa que no quede ridículo. Es necesario controlar las líneas, el color y los valores. Por ejemplo: cuando hay una repetición de colores, no hay que mezclarlos, es preferible utilizar gamas.

Los problemas escenográficos y sus soluciones Como en todas las cosas, siempre existen problemas. Los problemas escenográficos son: la desproporción y el decorado.

Es muy importante la proporción en un escenario, porque si se carga con muchos accesorios, el intérprete se somete a poco espacio escénico.

El otro problema es el decorado. Este se transforma a veces en un armatoste inmóvil que quita lugar y practicidad.

Actividades de pre-estreno

Los técnicos de la iluminación, instalan los focos en el lugar correspondiente de cada uno enfocado a la zona deseada y conectados al canal. Todo el procedimiento se efectúa apagando todas las luces del ensayo y de la sala. Se prueba la iluminación con el vestuario y la música.

Ya el día del estreno al pasar las luces antes de la hora citada se comprueba pasando los efectos de luz a tiempo real. Se calientan los focos media hora antes porque si no están calientes, se pueden fundir.

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PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES DE TEATRO EVIDENCIA

ITINERARIO DE ACTIVIDADES DE: TEATRO EVIDENCIA

FECHA Y HORA

ACTIVIDAD

LUGAR

DURACION

DIRECCION

Miércoles 23

Noviembre

7:15 p.m.; 8:15 p.m.; y 9:15 a.m.

obra:

JUEZ DE TODOS,

JUEZ DE NADIE.

Salón de Teatro Liceo Herminia Pérez

3 Funciones

45 min. c/f.

Javier Paredes

Sábado 26

Noviembre

8:00 p.m.

obra:

JUEZ DE TODOS, JUEZ DE NADIE.

Casa de la Cultura, Puerto Plata

45 min.

Javier Paredes

Jueves 01 de Diciembre

10:00 a.m.

Taller de Construcción de Títeres.

Movimiento Cultural 4 de Junio, FANTINO

2 horas

Eddy Padilla

Jassiel Balbuena

3:00 p.m.

Performance.

Parque de Fantino

Javier Paredes

8:00 p.m.

obra:

JUEZ DE TODOS, JUEZ DE NADIE.

Movimiento Cultural 4 de Junio, FANTINO.

45 min.

Javier Paredes

ESTATUTOS GENERALES

CAPÍTULO 1

DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL


Constitución y Denominación

Artículo 1. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, R.D., a los 6 del mes de junio del 2009, se constituye la asociación artística cultural independiente TEATRO EVIDENCIA de acuerdo con el artículo 64 de la constitución Dominicana que incentiva la participación creadora en el arte y la cultura, las disposiciones de la ley 122-05 que regula y fomenta las asociaciones sin fines de lucro, los presentes estatutos y las normas complementarias sobre la materia.


Párrafo: La organización interna y funcionamiento de la Asociación, que también se llevarán a cabo dentro del marco de las normas, son democráticos y con pleno respeto al pluralismo.


Definición

Artículo 2.- La persona jurídica Teatro Evidencia es una organización artística-cultural independiente sin fines de lucros, profesional, creada para la formación técnica de actores y actrices; El estudio y análisis de textos teatrales; Realización de montajes y producción de espectáculos teatrales.


Artículo 3.- Estará formada por jóvenes profesionales en el arte escénico y todas las personas que ingresen al mismo con interés en las artes escénicas y la gestión cultural.


Domicilio.

Artículo 4.- Teatro Evidencia tiene su domicilio principal en las instalaciones del museo de artes de la Fortaleza San Luis, Santiago de los Caballeros. R.D., y el que eventualmente se acuerda designar para ensayos y reuniones. E-mail: teatroevidencia@gmail.com


Duración y Ámbito Territorial de Acción

Artículo 5.-. La Asociación tendrá una duración indefinida y realizará principalmente sus actividades en la Región del Cibao, en el territorio nacional y en el extranjero.


Misión

Artículo 6.- Misión: Teatro Evidencia tiene por objeto social Contribuir con el fortalecimiento y la difusión de la cultura y las artes escénicas, fomentando la capacitación técnica de los actores y actrices y el desarrollo del movimiento teatral que nos permitan una mayor calidad en cada una de nuestras producciones.

Visión

Artículo 7.- Visión: Consolidarnos como una organización importante en las artes escénicas dominicana, apelando a la capacidad investigativa de las nuevas tendencias escénicas, a una amplia trayectoria y experiencia, con una cobertura de público y proyección a nivel local, nacional e internacional.


Objetivos

Artículo 8.-


  1. Considerar al Teatro como un hecho cultural, en sí mismo, un espejo de vida, y al recinto teatral como el lugar donde una obra, pensamiento, espectáculo, se exponen para juicio y crítica universal.

  2. Fomentar la investigación académica de la dramaturgia, así como la producción escénica, dirección, actuación, técnicas teatrales, la crítica, la autocrítica y pedagogía teatral y otros afines que contribuyan al mejoramiento intelectual de los actores y actrices.

  3. Canalizar fondos de una institución nacional o internacional para Promover el desarrollo, la difusión y el conocimiento del teatro mediante la programación y coordinación de montajes teatrales de estilos variados y la producción en Santiago del Festival Internacional de Teatro Itinerante que organiza La Acción Teatral del Cibao (ATC).

  4. Proporcionar a estudiantes y amantes de las artes escénicas, la posibilidad de vivir experiencias que tengan una incidencia positiva en su aprendizaje y que les permita desarrollar su curiosidad, la formación del gusto, su sentido estético y crítico.

  5. Propugnar por el desarrollo integral y proveer a los miembros de herramientas para el diálogo especializado, por medio de tertulias para el análisis de textos e intercambio intelectual teórica-práctica entre sus miembros e invitados.

  6. Establecer una red de comunicación nacional e internacional de teatro que vincule a las regiones a través de los medios informativos, tecnológicos y la institución Acción Teatral del Cibao.

  7. Propiciar la adquisición de bienes en beneficio de la institución: Teatro Evidencia.

  8. Crear una Sala de teatro independiente que sirva de alternativa para los demás grupos.

  9. Difundir investigaciones originales e inéditas mediante la publicación de información en una revista digital e impresa..


Actividades

Artículo 9.- Para el cumplimiento de estos fines Teatro Evidencia realiza actividades tales como, programación y realización de representaciones teatrales dirigidas al público en general, sin descartar cualquier otra actividad cultural, producir en la provincia de Santiago la muestra del Festival Itinerante de Teatro, que organiza La Acción Teatral del Cibao (ATC), persiguiendo como objetivo fundamental dar a conocer obras de teatro de todos los géneros, así como adaptaciones. Los posibles beneficios obtenidos por la Asociación, derivado del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de los fines mencionados, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.



CAPÍTULO 2

ÓRGANOS DIRECTIVOS

Artículo 10.- TEATRO EVIDENCIA estará compuesto por:

a).- La Asamblea General. b).- El Consejo Directivo.

c).- El Consejo Administrativo. d).- El Comité Disciplinario.


Artículo 11.- La dirección y la representación de Teatro Evidencia correrán a cargo de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

Asamblea General

Artículo 12.- La Asamblea General, integrada por todos los asociados, es el órgano supremo de dirección de la Asociación que será convocada en sesión ordinaria, obligatoriamente, dos veces al año, y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde el Consejo Directivo en atención a los asuntos que deba tratar, y siempre a solicitud del 50% de los socios o para acordar la disposición o enajenación de bienes, nombramiento de los Consejos, tanto Directivo como Administrativo, solicitud de declaración de utilidad pública, modificaciones estatutarias, y disolución de la Asociación.


Artículo 13.- La convocatoria de la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, será hecha por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como la agenda del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas. En el supuesto de que no hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria deberá ser esta hecha con ocho días de antelación a la fecha de reunión.


Artículo 14.- La Asamblea General, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurra a ellas, presentes, un 50% de los asociados y su Presidente y su secretario; y en segunda convocatoria igual cantidad.



  1. En la primera convocatoria se hará la lista de los puntos a tratar en la asamblea general, la elección del presidente y secretario de la asamblea general y todos los puntos que deba requerir una aprobación por el organismo superior.


  1. En la asamblea general los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, excepto cuando se trate de acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos y disposición y enajenación de bienes, en cuyo caso se requerirá mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando la mayoría de los votos afirmativos superen la mitad.


  1. La asamblea general estará dirigida por un presidente y un secretario, los cuales serán elegidos en la pre asamblea y tendrán una duración de un año en sus cargos. También presidirán la pre asambleas y la asambleas extraordinarias.


  1. La asamblea general será convocada por el presidente constitucional de la misma, a falta de éste por el director general, a falta de éste por el subdirector, a falta de ambos lo hará el director del consejo administrativo .


  1. La asamblea general extraordinaria será convocada para conocer de casos especiales y de urgencia que requieran celeridad. Esta podrá ser convocada a breve término cuando la urgencia del caso lo amerite siendo obligatorio un plazo entre la convocatoria y la reunión de 24 horas.


  1. La fecha especificada para ser convocada la asamblea general será, quince días antes de que se cumplan los seis meses de vigencia de la misma. pasado este tiempo, sin que ningunos de los llamados a convocar lo hayan hecho en tiempo reglamentario, cualquiera de los miembros de las categorías A o B podrá convocar al 100% de los miembros de la Asociación


Del Presidente y Secretario de la Asamblea General


Artículo 15.- Para ser Presidente y Secretario de la asamblea general se requiere:

Ser miembro activo de Teatro Evidencia en las categorías A o B, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, estar en plena capacidad mental para ejercer esas funciones, estar al día con el pago de sus cuotas, haber realizado por lo menos un taller en teatro.


1.- El cargo de Presidente y Secretario de las Asambleas no es compatible con ningún otro cargo de Teatro Evidencia.


Artículo 16.- El día y hora programado para la primera Asamblea, todos los socios se reunirán en el lugar establecido, luego de comprobarse el quórum reglamentario, el presidente del organismo dejará abiertos los trabajos de la asamblea, a seguidas especificará la forma como se harán las mociones.



  1. Toda persona que pretenda hacer una moción ante la asamblea general, lo hará en la pre asamblea previa inscripción con el secretario antes de dejar abiertos los trabajos de la asamblea.


  1. Todos los miembros de Teatro Evidencia deberá ser notificado en relación al día y hora de la pre asamblea, esto a pena de nulidad de los trabajos de la asamblea.


Consejo Directivo

Artículo 17.- El Consejo Directivo es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de Teatro Evidencia, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. El Consejo Directivo estará formado por:

  1. El Director General, quien la presidirá.

  2. El Subdirector.

  3. El Coordinador Artístico.

  4. Director/a Administrativo/a.

  5. El Presidente del Comité de Disciplina.

  6. Secretario/a


Párrafo: El Director General, El Subdirector y El Coordinador Artístico durarán en sus funciones un período de dos años, pudiendo ser rectificados en sus respectivos cargos o reasignados por el Consejo Directivo.

Artículo 18.- Es función del Consejo Directivo dirigir las actividades de Teatro Evidencia y llevar a cabo la gestión cultural, las capacitaciones, las evaluaciones para cambio de categoría de los miembros, conocer demandas disciplinarias y someterla ante el comité, para que éste dicte las sanciones pertinentes contra cualquiera de los miembros de Teatro Evidencia que incurran en actos penalizados.

Párrafo: Es facultad del Consejo Directivo elaborar los reglamentos, normativas, resoluciones y procedimientos para el buen funcionamiento operativo de Teatro Evidencia y en aplicación a las diferentes áreas de trabajos.


Artículo 19.- El Consejo Directivo se reunirá dos veces por mes, en día, hora y lugar previamente establecidos de manera ordinaria y celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Director General, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros de manera extraordinaria. las reuniones será presidida por el Director General, y en su ausencia por el Subdirector, y a falta de ambos, por el Coordinador Artístico, en este caso el Juez de Disciplina fungirá como secretario. El secretario levantará acta al libro correspondiente.


Párrafo: Para que los acuerdos del Consejo Directivo sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos.

Artículo 20.- Los miembros del Consejo Directivo presidirán las comisiones que el propio consejo acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte, además de dichas comisiones el número de miembros que acuerde el Consejo Directivo.


Párrafo: El Consejo Directivo podrá delegar en cualquiera de sus miembros la ejecución de determinados acuerdos o la realización de ciertas gestiones que sean de interés para Teatro Evidencia. De cualesquiera de ambas cosas dará cuenta en todas las sesiones del consejo.


Director General

Artículo 21.- El Director General presidirá el Consejo Directivo y tendrá las siguientes atribuciones:


  1. Representar legalmente a Teatro Evidencia.

  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre el Consejo Directivo, dirigiendo las deliberaciones, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.

  3. Proponer el plan de actividades de Teatro Evidencia al Consejo Directivo y dirigir sus tareas.

  4. Ordenar los pagos acordados válidamente.

  5. Dirigir los montajes; y designar funciones en los equipos de trabajos.

  6. Nombrar al Subdirector y al Director Artístico.


El Sub Director

Artículo 22.- El Subdirector dirigirá junto al Director General todos los trabajos y actividades y tendrá todas las atribuciones del mismo en ausencia o por delegación. Llevará un registro de la memoria fotográfica, fílmica y virtual de todas las actividades de Teatro Evidencia. Además es quien llevará a cabo las relaciones interinstitucionales y publicará en los medios de comunicación todas las actividades organizadas por la asociación.

El Coordinador Artístico

Artículo 23.- El Coordinador Artístico es quien lleva un registro organizado de todos los miembros y un registro cronológico de las actividades de Teatro Evidencia.

Consejo Administrativo

Artículo 24.- El Consejo Administrativo es el órgano de dirección ejecutiva que establece las cuotas de los miembros y administra los bienes de Teatro Evidencia. Estará conformado por:


  1. Director/a Administrativo/a.

  2. Director/a de Finanzas.

  3. Secretario/a.

  4. Enc. de Eventos.

  5. Relaciones Públicas


Director/a Administrativo/a

Artículo 25.- El Director Administrativo es quien presidirá y representará al consejo administrativo, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General y el Consejo Directivo, sometiendo a estas las cuentas de la asociación.

Director/a de Finanzas

Artículo 26.- El Director de finanzas dirigirá la contabilidad y tomará razón de los ingresos y de los gastos. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Director General por vía del Director Administrativo. Formalizará trimestralmente las cuentas de la asociación que deberá ser presentada al Consejo Directivo, para que éste, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Secretario/a

Artículo 27.- El Secretario/a recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso y tendrá a su cargo la elaboración y registro de todos los documentos de la Asociación en los diferentes órganos de dirección..


Artículo 28.- Los integrantes del Consejo Administrativo durarán en sus funciones por un período de un año con derecho a ser reconfirmado en su cargo, con excepción de secretario/a que su periodo es igual al del presidente de la asamblea. Todos los cargos de la directiva serán gratuitos y desempeñado honorificamente.


Párrafo: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, cada uno de los componentes del Consejo Administrativo tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que el Consejo Directivo o la asamblea general les encomiende.


Artículo 29.- Cumplido su período se llevará a cabo una votación para elegir a los integrantes de la misma y deberá constar en acta el resultado de las votaciones individuales. No se aceptarán planchas colectivas y para la celebración de elecciones deberá contarse con la asistencia del 75% de los miembros con derecho al voto. Los nombres de los elegidos y los cargos que desempeñarán cada uno de ellos. En esta votación se moverán de categoría los miembros B a miembros A y C a miembros B a los que hayan realizado su prueba de cambio de categoría. El Secretario, el Director General y el Presidente de la Asamblea darán fe de ello en el libro de actas.


Párrafo: Cuando uno o varios de los miembros de la directiva renuncien a sus funciones serán sustituidos en asamblea ordinaria con el quórum requerido para ser elegido (s).


Comité de Disciplina

Artículo 30.- El Comité de Disciplina es el organismo encargado de juzgar y sancionar toda violación a estos estatutos, así como las faltas graves en el ejercicio que cometan los miembros sin importar el organismo de dirección que pertenezcan.


  1. El Comité Disciplinario estará integrado por tres miembros, los cuales serán elegidos en asamblea general habrá un presidente, un secretario y un vocal y tendrán una vigencia de un año.

  2. Después de elegidos los miembros del Comité de Disciplina, se reunirán para distribuirse los cargos.

  3. Para ser miembro del Comité de Disciplina se requiere las mismas condiciones que para ser presidente y secretario de la Asamblea General.

Procedimiento

Artículo 31.- Toda persona que se sienta dañada o afectada por el desempeño de un miembro en particular, del cual se compruebe que haya cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones o que sea sorprendido en franca violación a estos estatutos, normas, disposiciones o reglamentos internos y operativos, podrá ser acusado ante el comité de disciplina de Teatro Evidencia.


  1. La acusación se hará por escrito por ante el presidente del comité de disciplina, quien notificará la acusación junto con la fecha en la que deba ser conocido su caso con 7 días mínimo de anticipación.

  2. Si el acusador fuera miembro del comité de disciplina, o se demostrare que posee vínculos con algunos de los miembros de este comité, dicho juez deberá separarse de ese proceso.


  1. Quienes sean miembros directivos de Teatro Evidencia no podrán ser destituidos por este comité de disciplina, ésta facultad le estará reservada a la asamblea general, sin embargo el comité podrá sancionar o expulsar a todo miembro que sea hallado culpables de violación de dos o más artículos de los estatutos de Teatro Evidencia. Esto sin perjuicio de las sanciones disciplinarias, las cuales son aplicable a todo miembro sin importar su estatus.

  2. Las sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un periodo de tiempo determinado, la aplicación de multas, hasta la separación definitiva de Teatro Evidencia.


CAPÍTULO 3

DE LOS MIEMBROS


Miembros

Artículo 32.- Podrán ser miembros de Teatro Evidencia:

Todas las personas con capacidad de obrar y no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociarse y, que hayan manifestado el interés de pertenecer a Teatro Evidencia por vía de uno de los integrantes, que avale el interés y las condiciones del solicitante y cumplan con los siguientes requisitos:


  1. Ser persona de buenas costumbres

  2. Llenar el formulario de membresía

  3. Cumplir con las cuotas establecidas por el Consejo Administrativo

  4. Comprometerse a respetar los estatutos, reglamentos y disposiciones emitidos por los órganos de dirección.

  5. Ser admitido por el Consejo Directivo. El Director General lo someterá a la consideración de todos los miembros en una asamblea y se procederá a votación para su ingreso o rechazo. Se decidirá además la categoría con la que ingresará al grupo y su posterior evaluación.


Párrafo 1: Para ser aceptado, el solicitante deberá contar con el 60% de los miembros de Teatro Evidencia a su favor.

Párrafo 2: El Consejo Directivo tiene la facultad de solicitar las pruebas que estime convenientes.


Tipos de miembros

Artículo 33.- Existen tres categorías de miembros: categoria A, categoria B y categoría C.


Categoría A: Son todas y todos aquellos miembros que hayan obtenido una titulación emitida por un Director de Renombre en las Artes Escénicas y/o por cualesquiera de las instituciones destinadas a la capacitación en las artes escénicas, y/o gocen de una trayectoria de dos años o más.

Categoría B: Son todas y todos aquellos miembros que cuenten con una de cualquiera de las condiciones mencionadas en la categoría A.

Categoría C: Son todas y todos aquellos miembros que tengan el interés de incursionar en las artes escénicas y no tengan experiencias ni capacitación. Estos se integrarán en el programa de capacitación y recibirán todos los entrenamientos necesarios para escalar en las categorías previo una prueba para el cambio de categoría.


Párrafo: En las asambleas los miembros de la categoría C no tendrán derecho a voto, sí a voz, salvo que la asamblea general de miembros haya decidido otra cosa.


Pérdida de la condición de miembros

Artículo 34.- La condición de miembro se pierde:


  1. Por renuncia. Los miembros tienen derecho a separarse voluntariamente de Teatro Evidencia en cualquier tiempo, siempre y cuando hayan cumplidos sus responsabilidades con compromisos previos.

  2. Por tres sanciones, pudiendo reingresar cumplida esta formalidad. La reincidencia a estas tres sanciones implica su salida automática de la institución.

  3. Por sentencia de la asamblea o el director general cuando viole normas éticas del arte teatral y/o de Teatro Evidencia. Esta decisión puede ser apelable a la consideración de todos los miembros de Teatro Evidencia, luego de ser escuchados los motivos del miembro que incurrió en la falta.

  4. Por ausencia. Por dejar de asistir tres veces a ensayos, presentaciones o reuniones consecutivas, salvo excusa previamente presentada.

  5. Por incurrir en declaraciones o comentarios difamatorios que perjudiquen la integridad moral y/o profesional de Teatro Evidencia o algunos de sus miembros.


Derechos

Artículo 35.- Todos los miembros ostenta los siguientes derechos:


  1. A Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

  2. Asistir a todas las sesiones.

  3. Elegir y ser elegido para los cargos del consejo administrativo, con excepción de aquellos miembros que pertenezcan a la categoría C, considerada de preparación y de aquellos que están sancionados o separados del grupo. Salvo decisión del consejo.

  4. A recibir un ejemplar de los estatutos y reglamentos internos.

  5. A ser informados de acerca de la composición de los órganos directivos y sus representantes, de los estados de cuentas, del desarrollo de sus actividades y de todas las resoluciones y demás documentos.

  6. Participar en todas las actividades organizada por la institución y/o actividades a las cuales Teatro Evidencia sea invitada.

  7. Disfrutar de becas u otros beneficios que hayan sido otorgadas a Teatro Evidencia.

  8. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

  9. Someter a medidas disciplinarias a cualquiera de los miembros de la asociación.

  10. Recibir las evaluaciones para obtener el cambio de categoría.

  11. Tener la oportunidad de probar públicamente sus condiciones artísticas.

  12. Derecho a portar un carnet que lo identifique como miembro de Teatro Evidencia.


Deberes

Artículo 36.- Son deberes de los miembros:


  1. Compartir las finalidades de Teatro Evidencia y colaborar para la consecución de las mismas.

  2. Pagar las cuotas y otras aportaciones que puedan corresponder a cada miembro.

  3. Cumplir las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias, el reglamento interno y el reglamento operativo.

  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de dirección y representación de Teatro Evidencia.

  5. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y resoluciones emanadas de los órganos de dirección.

  6. Asistir con puntualidad a las reuniones, ensayos y presentaciones a realizar, según lo establecido en el reglamento interno y el reglamento operativo.

  7. Realizar con interés y eficiencia las misiones que les sean encomendadas y que hayan aceptado previamente.

  8. Defender los intereses de Teatro Evidencia.

  9. Seguir las más elevadas reglas de respeto, lealtad, cooperación y compañerismo con los demás miembros de Teatro Evidencia.

  10. No introducir ninguna clase de ideología de carácter político a Teatro Evidencia.

  11. Incentivar la creación artística.

  12. Fomentar el intercambio artístico-cultural.

  13. Procurar su superación personal con realización de talleres, cursos y seminarios.



CAPÍTULO 4

OBLIGACIONES DOCUMENTALES, CONTABLES Y PATRIMONIO INICIAL.


Artículo 37.- Teatro Evidencia dispondrá de:

a) una relación actualizada de sus miembros.

b) una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, conforme a las normas específicas que resulten de aplicación.

c) una memoria en videos y fotografías de las actividades realizadas.

d) un inventario de sus bienes.

e) un Libro de Actas de las reuniones de sus órganos de dirección y representación.

Los miembros podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, tomando en cuenta la protección de datos de carácter personal.

f) el consejo administrativo queda encargado de reproducir textualmente los presentes estatutos y distribuirlo a cada uno de los miembros de Teatro Evidencia para su conocimiento y fines de lugar.

g) el secretario archivará los estatutos originales y en base a ellos hará el correspondiente folleto para los cambios de categoría y para la comprobación de sus articulados.



Artículo 38.- El patrimonio de TEATRO EVIDENCIA estará compuesto por:


  1. Todos los fondos económicos provenientes de donaciones, subvenciones, presentaciones, multas, cuotas de los miembros y equipos tales como: luces, sonido, escenografía, utilería, maquillaje, etc.

  2. Ingresos que obtenga mediante las actividades que, de acuerdo con la legislación vigente, acuerde el Consejo Directivo y la Asamblea General.

  3. Importe de cualquier otro ingreso que en su día pueda establecerse. Los cuales serán previstos para desarrollar las actividades de la Asociación.

  4. El sello gomígrafo, el papel timbrado, el escudo o logo diseñado como símbolo, el himno y el lema, si lo hubiere y demás piezas compradas al efecto.

  5. Bienes, muebles e inmuebles adquiridos por donación o compras.


Artículo 39.-Teatro Evidencia cuenta con un patrimonio inicial de:

20 sillas plástica. Sello gomígrafo. Mil pesos en efectivo.


Artículo 40.- La administración de los fondos de Teatro Evidencia se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los miembros puedan tener conocimiento periódico del destino de aquéllos. Trimestralmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.


Artículo 41.- Teatro Evidencia carece de finalidad lucrativa y dedicará, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades.

CAPÍTULO 5

DE LA INCORPORACIÓN


Artículo 42.- El Director General esta facultado para solicitar, cuando lo considere pertinente, personalmente o por vía de un representante legal, la incorporación ante la Procuraduría General de la República o la Procuraduría General de la Corte de Apelación del departamento judicial correspondiente para su reconocimiento oficial con todos los beneficios que otorga la ley en ese sentido.


CAPÍTULO 6


DISOLUCIÓN

Artículo 43.- Teatro Evidencia se disolverá por voluntad de los miembros expresada en Asamblea General extraordinaria para decidir la disolución, únicamente en el caso de que quedaran menos de cuatro (4) miembros con poder para hacerlo. En caso contrario la continuará funcionando.


Artículo 44.- Teatro Evidencia conservará su personalidad jurídica hasta que concluya su periodo de liquidación. La Asamblea General nombrará una comisión liquidadora que:

a) Velará por la integridad del patrimonio de la asociación

b) Concluirá las operaciones pendientes y efectuará las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrará los créditos de la asociación.

d) Liquidará el patrimonio y pagará a los acreedores

e) Entregará los bienes sobrantes de la asociación, si los hubiere a una entidad sin fines de lucro con fines análogos a los perseguidos por Teatro Evidencia.

f) Solicitará la cancelación de los asientos en el Registro.


Párrafo: Los miembros de la categoría C no podrán decidir en este sentido.


De conformidad con los artículos precedentes, los abajo firmantes se comprometen, como representantes de Teatro Evidencia a velar y vigilar por el cumplimiento de las normas de los presentes estatutos.


ASAMBLEA GENERAL


MARTIN REYES ILIANA HILARIO


Presidente Secretaria


CONSEJO DIRECTIVO CONSEJO ADMINISTRATIVO


Eddy Leonardo Padilla Yciano Alberto de Jesus Gil Disla

Director General Director Administrativo


José Leoncio González Reyes

Laura Patricia Blanco

Subdirector Directora de Finanzas


Diego Arturo Rosario Rosario Fabiola Fabian Duran

Coordinador Artístico Relaciones Públicas



COMITÉ DE DISCIPLINA


VIZNEY ALMANZAR


Presidente

PABLO GUILLERMO

Secretario

JASSIEL

BALBUENA


Vocal


Firmado y Sellado en la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los 27 días del mes de Julio del años 2012.